Absuelto un marido de Lleida porque la violència sobre su mujer fue solo circunstancial

JAVIER RICOU l Lleida

Cuatro palizas no son suficientes para condenar por violencia doméstica. Al menos esa es la conclusión a la que ha llegado una juez de Lleida, que sólo ha castigado al autor de estas agresiones con una multa de 600 euros por una falta de lesiones, fallo que ya ha sido recurrido por la fiscalía. La sentencia considera probadas cada una de estas palizas, que requirieron asistencia médica por parte de la víctima. No obstante, la juez entiende que estas agresiones no constituyen un delito de violencia doméstica por haberse producido en un periodo muy concreto (todo ocurrió cuando la pareja estaba en trámites de separación) y no haberse dado en este caso "una situación permanente de trato violento".

La primera agresión recogida en la sentencia, adelantada ayer por el diari "Segre", ocurrió el 26 de febrero del 2003. Ese día, Francisco P. C., víctima de un ataque de celos después de que su esposa recibiera una llamada telefónica, "empujó a su mujer, la golpeó y le dio una patada en la pierna". La víctima precisó de asistencia médica y las heridas tardaron cinco días en curar. Al día siguiente, la mujer acudió de nuevo al médico con lesiones en la espalda provocadas por los puñetazos que le había propinado su esposo. El 23 de abril del mismo año, Francisco P. C., añade la sentencia, "cogió a su mujer por el cuello y por los pelos y la arrastró". Sufrió lesiones en la cabeza y rodilla que tardaron otros cinco días en curar. El 5 de mayo del 2003 hubo una nueva agresión. El hombre "empujó a la mujer, la arrojó al suelo y tiró después de su nariz para levantarla". La víctima tardó otros siete días en curarse. Es el particular calvario de esta vecina de Lleida, que se inició cuando la mujer decidió separarse de su esposo.

Una situación que ha servido ahora, de alguna forma, para justificar la violenta reacción del hombre hacia su esposa, pues según la sentencia "fue el estado de alteración psíquica del acusado el que motivo que éste mantuviera diversas discusiones con su mujer". Y partiendo de esta premisa, la juez estima que las agresiones padecidas por esta mujer hay que entenderlas como el resultado del "consiguiente nerviosismo y crispación que suele originar normalmente el fin de una relación".

Todo ocurrió, pues, "en un periodo muy concreto" y no hubo "una situación permanente de trato violento", necesario para que se dé el delito de violencia doméstica. Para condenar por este delito, recuerda la juez, se exige que exista una "habitualidad". Aunque también admite la autora de la sentencia que lo más "habitual" es que los jueces condenen por violencia doméstica a partir de la tercera agresión. En este caso, la juez se ha inclinado, sin embargo, "por otra línea interpretativa que ha entendido, con mayor acierto, que lo relevante para apreciar la habitualidad" es que ese trato violento sea permanente y que se pueda llegar a la convicción de que la víctima vive en ese estado de agresión permanente, algo que, según la sentencia, no se ha dado en este caso. La fiscalía, que había pedido un año de prisión para el agresor por violencia doméstica, no comparte, sin embargo, las tesis de la juez y ya ha recurrido el fallo.