| "No tot val contra la violència de gènere". El País. (18/11/2009). Tanto las propuestas anteriores como éstas han vuelto a poner sobre la mesa el debate de hasta dónde se puede llegar en la lucha contra la violencia de género a través del Código Penal. La ley integral aprobada en diciembre de 2004 incluyó una medida nunca vista: castigar más a hombres que a mujeres por los mismos hechos, de forma que conductas que antes eran faltas pasaron a ser delitos si las realizaba un hombre. La razón era, según se explicaba en la norma, que se estaba intentando combatir una discriminación histórica sobre la mujer y que esas medidas eran necesarias para acabar con una profunda desigualdad. El Tribunal Constitucional avaló en mayo de 2008 esta reforma legal -por siete votos frente a cinco- y zanjó jurídicamente la cuestión. Un buen número de juristas, tanto defensores como detractores de la ley, se centran ahora en que no tiene sentido seguir endureciendo aún más las penas, que para luchar contra el maltrato hay que desarrollar las medidas educativas y sociales e invertir más recursos en los juzgados, no ampliar la sanción penal hasta el infinito. Otras voces señalan que, cuatro años después de la entrada en vigor de la ley, se han detectado algunas cuestiones en materia penal que no funcionan y que es necesario endurecer, como las relativas a las atenuantes y a la custodia de los niños. "El Código Penal tal y como está funciona bien", opina Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial. "Las atenuantes por consumo de alcohol apenas se aplican. En el último estudio de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales por este tipo de delitos se veía que sólo en 21 de las 530 resoluciones analizadas se había aplicado esta atenuante. Respecto a la custodia y el régimen de visitas, debería ser el juez el que valore en cada caso concreto el interés de los menores. Si no, se pueden crear más problemas de los que queremos evitar. La imposición en todos los casos de forma automática sólo estaría justificada en delitos graves o muy graves". "Estas propuestas parten de una fuerte desconfianza
hacia los jueces", señala José Luis Díez Ripollés,
catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga.
"Se trata de imponer medidas obligatorias, ya sea privar de la custodia
o prohibir que el consumo de alcohol sea atenuante, para quitar a los
tribunales la capacidad de adaptar las normas a los casos concretos. Pero
una política criminal rígida puede generar situaciones de
mucha injusticia. Y en este caso, además, no hace falta. Con el
uso del alcohol, por ejemplo, si la persona buscó la embriaguez
para delinquir o pudo prever lo que sucedería, ya no se aplica
la eximente. Cuando se hace, en contadas ocasiones, es porque realmente
había motivos para ello. ¿Por qué vamos a eliminar
esta posibilidad?". |
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