| El Defensor
del Pueblo recomendó la reforma para evitar la aplicación
de normas islámicas.
BONIFACIO DE LA CUADRA | Madrid
La queja presentada al Defensor del Pueblo por una marroquí residente
en España, que se sintió discriminada por la aplicación
a su demanda de divorcio de la legislación de su país, favorable
al hombre, va a desencadenar una reforma del Código Civil. El nuevo
artículo 107 permitirá que, cuando ambos cónyuges
residan en España, la parte demandante de una separación
o un divorcio pueda elegir que se le aplique la ley española. Así
lo recomendó en junio Enrique Múgica, Defensor del Pueblo,
al Ministerio de Justicia, que ha asumido ahora la recomendación.
El vigente artículo 107 del Código Civil establece que 'la
separación y el divorcio se regirán por la ley nacional
común de los cónyuges en el momento de la presentación
de la demanda'. La aplicación de este precepto ha dado lugar a
resoluciones judiciales discriminatorias para las mujeres extranjeras
sometidas a legislaciones de trato desigual para el hombre y la mujer.
Según explica la adjunta primera al Defensor del Pueblo, María
Luisa Cava de Llano, responsable de los asuntos de Justicia y Mujer en
la institución, 'el problema afecta a todas las mujeres inmigrantes,
pero es especialmente acuciante en el caso de las musulmanas'. Cava de
Llano recuerda que, 'por ejemplo, la ley marroquí no prevé
la separación, por lo que a las mujeres que han cesado su convivencia
con sus maridos, en muchas ocasiones por malos tratos, los jueces españoles
no les reconocen la separación solicitada, en aplicación
estricta del artículo 107 del Código Civil'.
12 testigos del maltrato
La aplicación judicial de la ley marroquí, en la que no
existe la separación, sino sólo el divorcio y el repudio,
puede llevar a la mujer marroquí a la siguiente situación,
según señala la experta del Defensor del Pueblo: 'La mujer
no puede repudiar a su marido, y para obtener el divorcio debe litigar
al menos durante cinco años si su esposo se niega a
concedérselo, mientras que si es éste el que lo pide es
indiferente para su concesión que la mujer se oponga, pudiendo
obtenerlo en el plazo de 12 días'.
Otra de las discriminaciones que produce la aplicación de la legislación
marroquí cuando, como es frecuente, los motivos de la petición
del divorcio por parte de la mujer son los malos tratos recibidos del
marido, es, según explica Cava de Llano, que en ese caso 'la mujer
debe acompañar junto con su solicitud, certificados médicos
de los malos tratos y el testimonio de 12 personas'.
Según la recomendación del Defensor del Pueblo, la aplicación
del artículo 107 del Código Civil en casos como los señalados,
vulnera el principio de igualdad, entre otros consagrados por la Constitución
y los convenios internacionales de derechos humanos. La adjunta primera
del Defensor del Pueblo expresaba ayer su satisfacción por la sensibilidad
mostrada por el Ministerio de Justicia, que le ha comunicado que acepta
la recomendación y va a promover la modificación del artículo
107 del Código Civil, de modo que quien pida el divorcio pueda
elegir que se rija por la legislación española, con el único
requisito de que ambos cónyuges residan en España.
Aplicación judicial
Cava de Llano ha estudiado numerosas resoluciones aplicadoras del precepto
a modificar y, en su criterio, los jueces han eludido con frecuencia estos
casos y, a veces, han utilizado el artículo 12.3, que impide aplicar
la legislación extranjera 'cuando resulte contraria al orden público',
si bien este criterio en ocasiones ha sido corregido en la segunda instancia.
Luis Zarraluqui, presidente de la Asociación de Abogados de Familia,
considera mejor que una interpretación judicial sesgada, la reforma
legislativa, para impedir la aplicación de normas que entrañan
'una flagrante desigualdad entre hombres y mujeres'. La comunicación
de Justicia, según la cual la Comisión General de Codificación
también se muestra partidaria de la reforma legislativa, señala:
'A la vista del progresivo aumento en nuestra sociedad de población
de origen musulmán' Justicia 'coincide plenamente con el Defensor
en la necesidad de modificar' dicho precepto.
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