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| Publicado el Jueves 28 de abril de 2005 a las 13:29 horas |
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Actualidad social
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| Expertos en derecho constitucional discrepan sobre la doctrina sobre objeción de conciencia |
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Redacción / EP Expertos en derecho constitucional,
consultados por Europa Press, discrepan sobre la posibilidad que
tendrían los responsables de los poderes públicos (alcaldes y
concejales), funcionarios y jueces a acogerse al derecho a la objeción
de conciencia en el caso de que no quieran oficiar bodas entre parejas
del mismo sexo.
A favor de esta posibilidad se muestra el
vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional José Gabaldón
(presidente del colectivo Foro de la Familia, opositor al proyecto del
Gobierno) y para ello se basa en la sentencia del Tribunal
Constitucional 53/1985 relativa al derecho a la vida y a la
interrupción voluntaria del embarazo.
Los fundamentos jurídicos
de dicha sentencia hacen distinción entre la constitucionalidad del
proyecto y la cuestión de la objeción de conciencia. No obstante, en lo
que se refiere a esta última, la sentencia señala que (el derecho a la
objeción) "puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado
o no tal regulación".
El TC señaló entonces que la objeción de
conciencia "forma parte del contenido del derecho fundamental a la
libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la
Constitución". "Y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones,
la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de
derechos fundamentales".
NO PUEDE CALIFICARSE DE DERECHO FUNDAMENTAL
Otros constitucionalistas, como Manuel Jiménez de Parga, ex presidente
del Tribunal Constitucional, no comparten este criterio. En
declaraciones a Europa Press explicó que la objeción de conciencia "no
puede calificarse de derecho fundamental", tal y como refleja la
sentencia 160/1987 del TC relativa a la objeción de conciencia en el
servicio militar. Así, mantiene que "es un derecho autónomo pero no
fundamental".
Según esta doctrina, la excepción al cumplimiento
de un deber general solo está permitida por el artículo 30.2 de la
Constitución relativo al servicio militar. Por ejemplo, argumenta De
Parga, la objeción fiscal no vale para incumplir el deber general
establecido en la Constitución, sobre la contribución al sostenimiento
de los gastos públicos (STC 71/1993).
En este sentido, señala
que la objeción de conciencia exige una "especial declaración
legislativa" en cada caso, con un procedimiento regulado por el
legislador. Este criterio también lo comparten otros juristas como
Gregorio Peces Barba o Francisco Capilla.
Este último,
catedrático en la Universidad de Sevilla, advierte además que "la ley
no obliga a nadie a oficiar bodas", por lo que en el caso de que un
alcalde le impidan sus convicciones podría delegar en otra persona.
Otra cosa distinta --según este experto-- serían los jueces que,
estando obligados, podrían presentar una cuestión de
constitucionalidad, esté o no fundada.
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